Guardias y Personal del NMCD: Reclamos Legales por Falta de Preparación y Respuesta a COVID-19

Pregunta: ¿Los guardias correccionales y el personal del Departamento Correccional de Nuevo México (NMCD, por sus siglas en inglés) tienen posibles reclamos legales por falta de preparación y respuesta al COVID-19/Coronavirus?

Respuesta: Quizás, pero depende de si las medidas fueron tomadas por el NMCD y su proveedor médico.

Resumen: Los guardias y el personal no podrán demandar al NMCD o al Estado de Nuevo México debido a la muy hostil Ley de Compensación para Trabajadores de Nuevo México. Pero pueden tener reclamos contra el contratista médico, Wexford Health Sources, Inc. (Wexford) según los términos del contrato celebrado entre el NMCD y Wexford en Octubre del 2019, CONTRATO DE SERVICIOS PROFESIONALES # 20-770-1200-0043. Los deberes contractuales de Wexford para la prevención y el control de enfermedades infecciosas se establecen a continuación.

La Completa Falta de Preparación y Respuesta del NMCD al COVID-19

No hay duda de que el NMCD no se preparó por completo para el COVID-19 a pesar de que estaba claro que llegaría durante meses antes de que tomaran ninguna medida. Esto es de acuerdo con su propia página web COVID-19 que dice: “El 30 de enero de 2020, el Comité de Emergencias del Reglamento Sanitario Internacional de la Organización Mundial de la Salud declaró el brote como una “emergencia de salud pública de importancia internacional” (PHEIC). El 31 de Enero del 2020, el secretario de Salud y Servicios Humanos, Alex M. Azar II, declaró una emergencia de salud pública (PHE) para los Estados Unidos para ayudar a la comunidad de atención médica de la nación en respuesta al COVID-19 “.

El NMCD Sigue Sin Tomar Medidas Suficientes

Nuestra propia investigación de la respuesta del NMCD al COVID-19 ha encontrado que el NMCD sigue sin estar preparado y ha tomado muy pocas acciones significativas. Collins y Collins, P.C. ha abordado la falta de respuesta a través de una pila de Avisos de Reclamos de Agravio que se envían al NMCD y, sin duda, más por venir. Nuestros Avisos de Reclamos por Agravios son muy específicos sobre las acciones que aún no se han tomado mientras COVID-19 arrasa la nación. No necesitamos abordarlos ahora.

Aunque hemos escrito estos Avisos de Reclamos por Agravios en nombre de nuestros clientes, cada uno aborda específicamente los riesgos para los guardias y el personal, junto con sus familias y comunidades cuando regresan a casa todos los días. Suponiendo que el COVID-19 se desarrolle en todo el país y en las prisiones, específicamente como lo esperan muchos expertos médicos y científicos, los guardias y el personal se verán afectados, al igual que sus familias y comunidades, tal como sugirieron nuestros Avisos de Reclamos por Agravio.

¿Tienen Los Guardias y el Personal Reclamos por Fallas de COVID-19?

Nuevamente, asumiendo que COVID-19 se desarrolle como se esperaba, muchos guardias y personal se preguntarán si tienen algún derecho legal como resultado de la negligencia grave del NMCD y su proveedor médico para prepararse o responder a COVID-19. Para llegar a esa respuesta, la atención debe centrarse en el contratista médico en lugar de NMCD. Los guardias y el personal estarán limitados por ley a reclamos de compensación de trabajadores contra NMCD sin importar cuán gravemente sufran. Sin embargo, este no es el caso con respecto al proveedor médico.

El CONTRATO DE SERVICIOS PROFESIONALES (PSC) determinará los derechos de los guardias y el personal para presentar reclamos contra Wexford.

El Deber de Wexford Hacia los Guardias y el Personal del NMCD

La mayoría de los guardias y el personal probablemente tienen poco o ningún conocimiento del contrato entre Wexford y el NMCD. Creo que les sorprenderá saber que Wexford tiene obligaciones de salud contractuales con los guardias y el personal. El contrato, el PSC establece:

“Se espera que el contratista proporcione servicios de atención médica ocupacional generales y ordinarios para los empleados del NMCD que trabajan en las prisiones”.

Obligación Contractual de Wexford para Enfermedades Infecciosas

Cualquier guardia o miembro del personal querrá saber si Wexford cumplió con las obligaciones contractuales establecidas a continuación. Afortunadamente para los guardias y el personal, a diferencia de los presos, tienen conocimientos de primera mano que no se descartarán debido a su estado. Los guardias y el personal deben poder leer los términos contractuales a continuación y saber si Wexford incumplió o no sus obligaciones. Y a diferencia de los reclusos, los guardias y el personal, si aún no conocen las respuestas, pueden obtener esas respuestas con bastante facilidad hablando con otros empleados y personal, mientras que los reclusos deben luchar por cada trozo de papel que les lleva meses e incluso años para obtener la misma información a través de un litigio.

El siguiente lenguaje es directamente del CONTRATO DE SERVICIOS PROFESIONALES # 20-770-1200-0043, sección de Enfermedades Infecciosas. Solo lo que veo que es relevante se establece, ya que la sección de Enfermedades Infecciosas es bastante extensa con muchas disposiciones que no se aplican al Coronavirus. Léalo detenidamente y decida usted mismo si Wexford incumplió sus obligaciones con respecto a la prevención y el control de enfermedades infecciosas:

“El contratista implementará un programa de prevención y control de infecciones, que incluye la vigilancia concurrente de pacientes y personal, servicios preventivos, tratamiento y notificación de enfermedades infecciosas y capacitación del personal de acuerdo con las leyes locales y estatales. El programa deberá cumplir con las pautas de los Centros para el Control y la Prevención de Enfermedades (CDC, por sus siglas en inglés), las regulaciones de la Administración de Seguridad y Salud Ocupacional (OSHA, por sus siglas en inglés), las regulaciones de NMDOH y los requisitos de informes y las políticas y procedimientos del NMCD.

El contratista establecerá un programa eficaz de enfermedades infecciosas que satisfará las necesidades de los pacientes con VIH, tuberculosis, hepatitis crónica y otras enfermedades infecciosas, de acuerdo con las pautas basadas en la evidencia y las recomendaciones de organizaciones expertas (por ejemplo, CDC, ACIP, IDSA, SHEA). Estos programas deben ser consistentes con los programas, procedimientos y protocolos específicos del NMCD para el VIH, la tuberculosis y la hepatitis, o los protocolos establecidos por acuerdo con otros expertos (por ejemplo, el Proyecto ECHO).

El contratista deberá realizar cualquier investigación que el NMCD considere necesaria para prevenir la propagación y/o ubicación de una fuente de un proceso infeccioso.

El contratista proporcionará presentaciones educativas en servicio relacionadas con el control de infecciones al personal del contratista, la población de reclusos y el personal de seguridad de NMCD.

El contratista deberá contar con un plan para responder a cualquier posible brote de enfermedades infecciosas, como Staphylococcus aureus resistente a la meticilina (MRSA), norovirus, influenza, hepatitis A, varicela, sarampión, tos ferina y otras enfermedades transmisibles comunes. Cualquier sospecha de brote debe informarse de inmediato al NMCD, HSA y NMDOH según lo exigen los requisitos de informes estatales.

El contratista establecerá un programa mensual de control de infecciones en cada instalación que incluya a la enfermera de control de infecciones, el director médico, el administrador de servicios de salud, el director de enfermería, el dentista o asistente dental y representantes de NMDOH, según sea necesario.

El contratista es responsable del programa de control de infecciones en cada instalación. La responsabilidad del programa de control de infecciones será coordinada por una enfermera de control de infecciones en cada instalación que completará y enviará todos los informes de enfermedades transmisibles requeridos por NMDOH, mantendrá las estadísticas requeridas por NMCD y generará el informe mensual de seguridad y saneamiento de la unidad médica.

El contratista deberá administrar un programa de control de patógenos transmitidos por la sangre que incluya:

• Los métodos adecuados de manipulación, almacenamiento y eliminación de desechos biopeligrosos, incluidos objetos punzantes, agujas, jeringas y otros materiales utilizados en el tratamiento de los reclusos.

• La provisión de la vacuna contra la hepatitis B a todos los empleados nuevos que no puedan demostrar inmunidad previa dentro de los 10 días hábiles de haber sido asignados a un trabajo con contacto directo con los reclusos.

• El contratista pagará las vacunas contra la hepatitis B para el personal de NMCD que de otra manera no pueda demostrar inmunidad previa.

• La provisión de equipos y dispositivos de protección personal necesarios para la atención del paciente.

El contratista se asegurará de que todos los equipos e instrumentos médicos, dentales y de laboratorio estén debidamente descontaminados.

El contratista es responsable de la evaluación de autorización médica previa a la asignación requerida para los manipuladores de alimentos por la política del NMCD.

El personal del contratista participará en las inspecciones de seguridad y saneamiento requeridas por las normas AC A y la política del NMCD de acuerdo con el procedimiento y el cronograma establecidos en la instalación.

La HSA del centro verificará que la unidad médica esté limpia e higiénica, y se tomarán medidas para garantizar que la unidad médica sea segura desde el punto de vista laboral y ambiental “.

Contacte un Abogado

Collins y Collins, P.C. representa a muchos reclusos en reclamos contra el NMCD y su proveedor médico anterior. Aunque todavía no hemos tenido la oportunidad de ayudar a los guardias y al personal del NMCD, nuestra opinión siempre ha sido que los guardias y el personal están en la misma posición que los presos en términos de los peligros que enfrentan mientras se encuentran en las instalaciones del NMCD. COVID-19 realmente trae este hecho a casa. Los guardias y el personal deben estar protegidos por el NMCD. Podría decirse que Wexford tiene el deber de protegerlos del Coronavirus, en lo que pueden haber fallado o no. Hay mucha prensa en este momento, alguna generada por nuestra firma, sobre la seguridad de los internos. Los guardias y el personal no deben perderse en esta discusión. Tienen los mismos derechos a la salud y la seguridad que todos nosotros. Es un derecho humano básico que se aplica tanto a los guardias como al personal y los presos.

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